Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
53577
Lunes 7 de noviembre de 2022
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo
órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las
competencias en agenda digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias
resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 20 de julio de 2022.
El Consejero de Economía,Ciencia y
Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
53577
Lunes 7 de noviembre de 2022
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo
órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las
competencias en agenda digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias
resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 20 de julio de 2022.
El Consejero de Economía,Ciencia y
Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA