Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo
del presente Programa UNICO - Edificios, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello
conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta
y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que
diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR,
disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con
lo que se indique en el manual a que hace referencia este apartado.
2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y de las ciudades
de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos,
deberá mencionarse el Programa UNICO-Edificios, el Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, todas las convocatorias del
programa deberán contener, tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de
desarrollo, la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
–Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU».
3. E
 n el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión
Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad,
en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también
de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de NextGeneration EU.
19. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto desde su publicación, junto con el extracto de la misma
previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en
virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno