Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Ayudas. (2022040147)
Decreto 97/2022, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a comunidades de propietarios para la ejecución de actuaciones de mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53556
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda,
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier
otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto,
conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
3. S
erá de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si
concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y
ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves
de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma ley.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería con competencias en agenda digital, desde el momento que
se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la
tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la
audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa
en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la
citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría
General de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en
el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el
Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas y 103.1c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Lunes 7 de noviembre de 2022
53556
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda,
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier
otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto,
conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su
caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
3. S
erá de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si
concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y
ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves
de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma ley.
4. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería con competencias en agenda digital, desde el momento que
se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la
tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la
audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa
en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la
citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría
General de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en
el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el
Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas y 103.1c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del