Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213

53668

Lunes 7 de noviembre de 2022

En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación
AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.


e) I mplantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento
las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la
mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior 1.800 euros.
3. C
 uantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y
la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites
que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:


1º Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será, según lo establecido en el artículo 6 del
presente decreto, tanto para la Opción A como para la Opción B del veinte por ciento
del coste elegible de la actuación.



2º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá
obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia
energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 6 el presente decreto. El cálculo de la ayuda adicional se
realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda.
En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres
porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican
en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes
elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
% adicional: Eficiencia energética
Calificación

Calificación

Incremento de

final A

final B

2 o más letras

10%

5%

0%

% adicional:
Actuación
integrada
5%