Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022
53666
que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos
interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.
— Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de
calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.
b) Caso D2: serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la
transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales.
Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía
más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía
para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con
los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo
podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones
de dióxido de carbono.
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 1.000
euros.
3. C
uantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y
la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites
que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º A
yuda Base. La intensidad de la ayuda será, según lo establecido en el artículo 6 del
presente decreto, para la Opción A del cuarenta por ciento y para la Opción B del
treinta por ciento del coste elegible de la actuación.
2.º A
yuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las
condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos
conceptos se realiza en el artículo 6 del presente decreto. El cálculo de la ayuda
adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según
corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar
uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o
más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de
actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos
a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
Lunes 7 de noviembre de 2022
53666
que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos
interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.
— Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de
calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.
b) Caso D2: serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la
transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales.
Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía
más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía
para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con
los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo
podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones
de dióxido de carbono.
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 1.000
euros.
3. C
uantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y
la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los
apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites
que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º A
yuda Base. La intensidad de la ayuda será, según lo establecido en el artículo 6 del
presente decreto, para la Opción A del cuarenta por ciento y para la Opción B del
treinta por ciento del coste elegible de la actuación.
2.º A
yuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las
condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos
conceptos se realiza en el artículo 6 del presente decreto. El cálculo de la ayuda
adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según
corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar
uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o
más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de
actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos
a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación: