Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2022040183)
Decreto 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 213
Lunes 7 de noviembre de 2022

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6. P
 ara dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, en el caso de personas físicas, realicen o no una actividad económica por
la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (profesionales autónomos), se aportará
copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del anexo III a la consulta de los datos de
identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse “acta de titularidad real de la sociedad”
o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según
modelo de anexo XI del presente decreto, junto al acta o declaración indicadas también
se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan
propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales
o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012
del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones de empresas o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de la misma.
7. Declaración del beneficiario o representante legal, en la que se expresen las subvenciones
que el beneficiario tiene concedidas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en
el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad
pública, nacional o internacional. Esta declaración se encuentra incluida en la propia solicitud
de liquidación y pago de la subvención, según modelo del Anexo III del presente decreto.
8. D
 eclaración de exención de IVA, que se encuentra incluida en la propia solicitud de liquidación y pago de la subvención, según modelo del anexo III del presente decreto.
9. D
 eclaración responsable suscrita por el beneficiario garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para
todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a
este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y
comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces
y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda. Dicha declaración
se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del anexo III del
presente decreto.