Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063082)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres) sobre concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

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consecuencia de las incidencias que se puedan producir durante el desarrollo de la ejecución de las obras o por otras causas, ya que la subvención prevista en este convenio es
la aportación máxima que realiza la Junta de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto
en su cláusula tercera.
Toda modificación al alza del proyecto a ejecutar será abonada por cuenta y cargo del
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, sin que pueda incrementarse la aportación convenida por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
13) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las
normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
14) El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
15) Cualquier otra obligación derivada del Convenio, así como de la normativa que resulte de
aplicación.
El Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, como entidad beneficiaria de la subvención, ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo al pago, que se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social,
así como con la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata no se halla incurso en las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Gasto subvencionable y compatibilidad.
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula novena
del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable. Así, para la consideración del I.V.A. como gasto subvencionable, el beneficiario deberá remitir certificado emitido