Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063085)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura en Materia de Formación en Metodología Bilingüe, a efectos de Habilitación Docente.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53344
Ambas Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero”
hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios
de ética y comportamiento responsable.
Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad
y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será considerado como incumplimiento grave.
Novena. Incumplimiento y Resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, así como la obstaculización de
las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación y Empleo, serán
causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento
fijar las condiciones de terminación en curso.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la
Parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada
Parte.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del
mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas Partes.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53344
Ambas Partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero”
hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios
de ética y comportamiento responsable.
Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad
y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será considerado como incumplimiento grave.
Novena. Incumplimiento y Resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, así como la obstaculización de
las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación y Empleo, serán
causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento
fijar las condiciones de terminación en curso.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la
Parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada
Parte.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del
mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas Partes.