Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063085)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura en Materia de Formación en Metodología Bilingüe, a efectos de Habilitación Docente.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53342
requisitos establecidos en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente
del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
El alumnado de la Universidad de Extremadura que haya finalizado con éxito esta formación,
recibirá la correspondiente certificación acreditativa desde dicha universidad. Asimismo, si
este alumnado llegara a desempeñar funciones docentes en centros de Educación Infantil y
Educación Primaria, dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, a petición de la
persona interesada, podrá recibir el correspondiente reconocimiento como formación en metodología bilingüe, a efectos de habilitación docente, que constaría en su historial formativo.
A este respecto, la correspondiente convocatoria anual establecerá el número de horas a
acreditar que, en ningún caso, será inferior a 50 horas.
Asimismo, la actividad realizada acredita el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos
de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se
establecerá una Comisión de Seguimiento presidida por la persona que ostente la Dirección
General de Innovación e Inclusión Educativa o en quien delegue, que estará integrada, además, por los siguientes miembros:
— Dos representantes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
nombrados por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
— Dos representantes de la Facultad de Formación del Profesorado de la Universidad de
Extremadura.
Actuará como Secretario/a un funcionario de la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportuno.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
Viernes 4 de noviembre de 2022
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requisitos establecidos en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente
del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
El alumnado de la Universidad de Extremadura que haya finalizado con éxito esta formación,
recibirá la correspondiente certificación acreditativa desde dicha universidad. Asimismo, si
este alumnado llegara a desempeñar funciones docentes en centros de Educación Infantil y
Educación Primaria, dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, a petición de la
persona interesada, podrá recibir el correspondiente reconocimiento como formación en metodología bilingüe, a efectos de habilitación docente, que constaría en su historial formativo.
A este respecto, la correspondiente convocatoria anual establecerá el número de horas a
acreditar que, en ningún caso, será inferior a 50 horas.
Asimismo, la actividad realizada acredita el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos
de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se
establecerá una Comisión de Seguimiento presidida por la persona que ostente la Dirección
General de Innovación e Inclusión Educativa o en quien delegue, que estará integrada, además, por los siguientes miembros:
— Dos representantes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
nombrados por la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.
— Dos representantes de la Facultad de Formación del Profesorado de la Universidad de
Extremadura.
Actuará como Secretario/a un funcionario de la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportuno.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente
convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su
cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.