Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063085)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura en Materia de Formación en Metodología Bilingüe, a efectos de Habilitación Docente.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

53339

la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con todos aquellos aspectos
de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. De igual forma, dicha Ley establece el compromiso decidido con los objetivos europeos de
mejorar la calidad y la eficacia de la educación y de la formación dentro de un marco de ciudadanía europea, en el que el conocimiento de idiomas se hace indispensable. Concretamente,
en el preámbulo, como tercer principio fundamental que inspira la Ley, se hace referencia
expresa a la necesidad de mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras, correspondiendo a
las Administraciones educativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.1.d), proveer los
recursos necesarios para establecer programas de refuerzo para su aprendizaje.
En este sentido, y para asegurar la calidad de la formación del profesorado se requiere un
plan formativo coordinado entre la Consejería de Educación y Empleo y la Facultad de Formación del Profesorado de la Universidad de Extremadura, que se desarrolle ad hoc y que
permita formar, asesorar y acompañar durante todo el proceso de enseñanza/aprendizaje en
el campo del AICLE y otras metodologías para la enseñanza de las áreas a través de lenguas
extranjeras.
Tercero. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece
en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones
educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión
lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de
los docentes”. De la misma manera, el artículo 75.1, determina que la Administración educativa establecerá los mecanismos y medidas de apoyo que permitan desarrollar modelos
plurilingües en los centros, facilitando la impartición de materias del currículo en una lengua
extranjera.
Para el desarrollo de los Programas de Educación Bilingüe, así como de otros en el ámbito
de las lenguas extranjeras, especialmente en lo referente a la impartición de las disciplinas
no lingüísticas, es importante contar con profesorado que posea la competencia suficiente en
los idiomas objeto de dichos programas, tanto para garantizar la calidad de los mismos como
para facilitar su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas.
Cuarto. El Decreto 39/2014, de 18 de Marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas,
materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la
correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en los artículos 2 y 3, los destinatarios que pueden participar en dicho procedimiento así como los requisitos y el procedimiento para la obtención de dicha acreditación
lingüística.