Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063085)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura en Materia de Formación en Metodología Bilingüe, a efectos de Habilitación Docente.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

53338

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA EN MATERIA DE
FORMACIÓN EN METODOLOGÍA BILINGÜE, A EFECTOS DE HABILITACIÓN
DOCENTE.
Mérida, 3 de octubre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE Extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm.
223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B y domicilio en Rectorado Plaza de los Caldereros s/n, 10003, Cáceres, actuando en nombre y representación de
la misma el Sr. D. Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico, en virtud de las facultades que
le autoriza el nombramiento efectuado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, actuando en el
ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las
competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en
materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios
en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 102 establece que la formación permanente
constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las
Administraciones Educativas y de los propios centros. Asimismo, se recoge que los programas
de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a