Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063083)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53317
territorio, ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el
territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de transporte, logística
y distribución situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras
infraestructuras de transporte que no sean de interés general. Participación en la planificación
y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad
Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado.
Segundo. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, de conformidad con lo previsto
en los artículos 2 y 3 del Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene entre sus competencias las infraestructuras viarias y las de transporte que correspondan al ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Tercero. El Ayuntamiento de Mérida es titular de competencias en materia de planeamiento,
gestión, ejecución y disciplina urbanística de conformidad con lo establecido en el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Cuarto. Que la entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio,
y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP) y sus normas de desarrollo, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004,
de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y otras norma de aplicación. ADIF tiene
encomendado el mantenimiento y la explotación de las infraestructuras ferroviarias de la Red
de Interés General, así como la gestión de su sistema de control de circulación y seguridad.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de
lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre ya citado,
que dispone:
Artículo 4. Convenios o contratos-programa.
2. El ADIF podrá celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o
con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53317
territorio, ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el
territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros de transporte, logística
y distribución situados en Extremadura. Aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras
infraestructuras de transporte que no sean de interés general. Participación en la planificación
y, en su caso, ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad
Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado.
Segundo. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, de conformidad con lo previsto
en los artículos 2 y 3 del Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene entre sus competencias las infraestructuras viarias y las de transporte que correspondan al ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Tercero. El Ayuntamiento de Mérida es titular de competencias en materia de planeamiento,
gestión, ejecución y disciplina urbanística de conformidad con lo establecido en el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Cuarto. Que la entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio,
y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario,
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP) y sus normas de desarrollo, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004,
de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y otras norma de aplicación. ADIF tiene
encomendado el mantenimiento y la explotación de las infraestructuras ferroviarias de la Red
de Interés General, así como la gestión de su sistema de control de circulación y seguridad.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de
lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre ya citado,
que dispone:
Artículo 4. Convenios o contratos-programa.
2. El ADIF podrá celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o
con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.