Fundación Helga De Alvear. Pruebas Selectivas. (2022081776)
Anuncio de 24 de octubre de 2022 sobre bases para la convocatoria del puesto de Dirección del Museo de Arte Contemporáneo y de la Fundación Helga de Alvear.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53510
Además, se aportará un resumen en inglés con una extensión máxima de 2 páginas
(iguales características de presentación). Los candidatos podrán realizar las consultas que
consideren a la FHA sobre el MHA siempre que resulten necesarias para la preparación de
este proyecto. Las consultas, sin identificar quién las remite, así como las respuestas que
dé la FHA, se comunicarán a todos los participantes.
6. Comisión de Valoración.
6.1. Al objeto de valorar a las personas aspirantes se constituirá una Comisión de Valoración
entre personas que se consideren adecuadas desde un punto de vista académico y
técnico para proceder a la correcta valoración de los candidatos.
6.2. A dicho órgano le corresponde la valoración de las solicitudes y la documentación
presentadas por las personas aspirantes, así como la realización de la entrevista
personal. La Comisión de Valoración podrá celebrar sesiones, adoptar acuerdos y
tramitar actas tanto de forma presencial como a distancia, y se regirá, en lo que se
refiere a su funcionamiento, por lo que se dispone para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las sesiones
que celebre la Comisión de Valoración podrán realizarse tanto de forma presencial
como telemática, de todas o parte de las personas que la compongan.
Una vez finalizado el procedimiento de valoración, dicho órgano emitirá un informe
de valoración conteniendo la propuesta de la persona candidata que se considere más
idónea y propondrá al Patronato la contratación de la persona seleccionada. En el
expediente deberán quedar acreditados los fundamentos de dicha propuesta.
6.3. La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
que presten un asesoramiento especializado para todas las pruebas o para alguna de
ellas, limitándose su actuación a prestar colaboración en sus especialidades técnicas,
con voz pero sin voto.
6.4.
La actuación de la Comisión de Valoración se ajustará estrictamente a las bases
de la convocatoria. No obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan de su
aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no
previstos en las bases.
6.5. La Presidencia de la Comisión de Valoración será la encargada de la ordenación e
instrucción del procedimiento de selección.
6.6. La Comisión de Valoración gozará de discrecionalidad técnica para la valoración de
las solicitudes presentadas por los aspirantes y la actuación de los miembros será
siempre a título individual.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53510
Además, se aportará un resumen en inglés con una extensión máxima de 2 páginas
(iguales características de presentación). Los candidatos podrán realizar las consultas que
consideren a la FHA sobre el MHA siempre que resulten necesarias para la preparación de
este proyecto. Las consultas, sin identificar quién las remite, así como las respuestas que
dé la FHA, se comunicarán a todos los participantes.
6. Comisión de Valoración.
6.1. Al objeto de valorar a las personas aspirantes se constituirá una Comisión de Valoración
entre personas que se consideren adecuadas desde un punto de vista académico y
técnico para proceder a la correcta valoración de los candidatos.
6.2. A dicho órgano le corresponde la valoración de las solicitudes y la documentación
presentadas por las personas aspirantes, así como la realización de la entrevista
personal. La Comisión de Valoración podrá celebrar sesiones, adoptar acuerdos y
tramitar actas tanto de forma presencial como a distancia, y se regirá, en lo que se
refiere a su funcionamiento, por lo que se dispone para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las sesiones
que celebre la Comisión de Valoración podrán realizarse tanto de forma presencial
como telemática, de todas o parte de las personas que la compongan.
Una vez finalizado el procedimiento de valoración, dicho órgano emitirá un informe
de valoración conteniendo la propuesta de la persona candidata que se considere más
idónea y propondrá al Patronato la contratación de la persona seleccionada. En el
expediente deberán quedar acreditados los fundamentos de dicha propuesta.
6.3. La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas
que presten un asesoramiento especializado para todas las pruebas o para alguna de
ellas, limitándose su actuación a prestar colaboración en sus especialidades técnicas,
con voz pero sin voto.
6.4.
La actuación de la Comisión de Valoración se ajustará estrictamente a las bases
de la convocatoria. No obstante, la Comisión resolverá las dudas que surjan de su
aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no
previstos en las bases.
6.5. La Presidencia de la Comisión de Valoración será la encargada de la ordenación e
instrucción del procedimiento de selección.
6.6. La Comisión de Valoración gozará de discrecionalidad técnica para la valoración de
las solicitudes presentadas por los aspirantes y la actuación de los miembros será
siempre a título individual.