Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063232)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de una superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Expte: IA20/0320.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
53240
indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes periodos históricos. Se
han detectado afecciones en grado indirecto. De entre todos ellos, es de destacar por
su cercanía al área objeto de obras el siguiente yacimiento arqueológico: Atalaya, La
(Romano, Necrópolis) YAC29661, con la siguiente descripción: En la ladera del cerro
homónimo, se encuentra una necrópolis de incineración de extensión 150 x 60 m. Se
encuentran igualmente sepulturas de inhumación. Su orientación no presenta ninguna
homogeneidad. Se podría tratar de la necrópolis de la Villa denominada El Risquillo.
— En este informe, realizado en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos, se indica que
dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado durante el transcurso de las obras, se resuelve informar favorablemente la actividad, condicionado al estricto cumplimiento de la medida indicada en el mismo y que
se incluyen en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.
3. I nforme de la Confederación Hidrográfica del Guadiana respecto a la afección al régimen y
aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, así como a la
seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de
sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del cauce del arroyo del
Gorronal, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
Jueves 3 de noviembre de 2022
53240
indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes periodos históricos. Se
han detectado afecciones en grado indirecto. De entre todos ellos, es de destacar por
su cercanía al área objeto de obras el siguiente yacimiento arqueológico: Atalaya, La
(Romano, Necrópolis) YAC29661, con la siguiente descripción: En la ladera del cerro
homónimo, se encuentra una necrópolis de incineración de extensión 150 x 60 m. Se
encuentran igualmente sepulturas de inhumación. Su orientación no presenta ninguna
homogeneidad. Se podría tratar de la necrópolis de la Villa denominada El Risquillo.
— En este informe, realizado en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos, se indica que
dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado durante el transcurso de las obras, se resuelve informar favorablemente la actividad, condicionado al estricto cumplimiento de la medida indicada en el mismo y que
se incluyen en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.
3. I nforme de la Confederación Hidrográfica del Guadiana respecto a la afección al régimen y
aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, existencia o inexistencia
de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, así como a la
seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de
sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del cauce del arroyo del
Gorronal, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.