Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063232)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de una superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Expte: IA20/0320.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
53252
riego de toda la superficie pudiera conllevar un efecto acumulativo de carácter negativo, aunque éste sería limitado y en todo caso asumible, al existir en los alrededores
de la zona de actuación un amplio territorio con limitaciones ambientales para el incremento de nuevas transformaciones a regadío, sobre todo los terrenos adehesados en la
parte este y oeste de la explotación.
C.2.12 Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves
del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.
De manera concreta, respecto a la balsa de almacenamiento, los posibles riesgos por
desborde u otros, se mitigarán con las medidas expuestas en el EsIA y la indicada por
la Confederación Hidrográfica del Guadiana que se adicionan a la presente declaración
de impacto ambiental.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que
se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los
casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas
en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de este informe técnico a todos los operarios que
vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia en el
lugar donde se desarrollen los trabajos.
Jueves 3 de noviembre de 2022
53252
riego de toda la superficie pudiera conllevar un efecto acumulativo de carácter negativo, aunque éste sería limitado y en todo caso asumible, al existir en los alrededores
de la zona de actuación un amplio territorio con limitaciones ambientales para el incremento de nuevas transformaciones a regadío, sobre todo los terrenos adehesados en la
parte este y oeste de la explotación.
C.2.12 Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
De conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves
del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el
medio ambiente.
De manera concreta, respecto a la balsa de almacenamiento, los posibles riesgos por
desborde u otros, se mitigarán con las medidas expuestas en el EsIA y la indicada por
la Confederación Hidrográfica del Guadiana que se adicionan a la presente declaración
de impacto ambiental.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que
se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los
casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas
en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de este informe técnico a todos los operarios que
vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia en el
lugar donde se desarrollen los trabajos.