Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063056)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena para subvencionar en el ejercicio 2022 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022

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nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende
hasta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece como principio general de actuación de la Administración
de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo 46.
Cuarto. La Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e
instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales
y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.
Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo,
como el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena coinciden en el interés por la prestación
de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo.
Sexto. Que siendo la Consejería de Educación y Empleo titular de una escuela infantil en
la localidad de Monterrubio de la Serena, y en base al principio de descentralización que
fundamenta la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, razones de cercanía
en la gestión aconsejan que sea este Ayuntamiento el que asuma la gestión del mismo.
Séptimo. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en
el artículo 32.1. b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo
22.4 c), se consideraran supuestos excepcionales de concesión directa; cuando el perceptor
sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen
genéricamente una finalidad cuya competencia este atribuida a las Corporaciones Locales y a
la Comunidad Autónoma.
Octavo. De acuerdo con el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de Bases de Régimen Local, las competencias de creación, mantenimiento y gestión de las
escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de Educación Infantil,
corresponden a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que puedan ser delegadas. En
consecuencia, a tenor de lo dispuesto en su artículo 7 y en el 14 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, las entidades locales
de Extremadura para el ejercicio de competencias distintas de las propias, transferidas o