Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063249)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de las sentencias n.º 546/22, de 19 de julio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que estima el recurso de suplicación y se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz n.º 126/2022, el 16 de marzo de 2022, relativa al artículo 24 y los anexos I y II del Convenio Colectivo de sector "Panaderías de la provincia de Badajoz", que asimismo se inscribe y publica.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022

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e igualmente los Anexos I y II en la medida que establecen unas remuneraciones inferiores al
Salario Mínimo Interprofesional, lo cuales se declaran sustituidos por los acuerdos contenidos
en Acta de 02 de diciembre de 2021.
Tercero. Contra la citada Sentencia, la Sra. Letrada de la Junta de Extremadura interpone
recurso de suplicación, con el fin de que se suprima la última disposición de la misma que
dispone “y se declaran sustituidos por los acuerdos contenidos en el Acta de 02-12-2021
según aparece en el hecho probado quinto”. Dicho recurso se resuelve mediante Sentencia de
fecha 19 de julio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social,
n.º 546/22, por la que estima el recurso de suplicación, revocando en parte la sentencia
recurrida para suprimir en ella esa última disposición.
Cuarto. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, Sección 1, declara
en fecha 29 de septiembre de 2022 la firmeza de la sentencia en ausencia de interposición de
recurso de casación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para ordenar la publicación de las sentencias referidas viene atribuida
a esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura en base a lo establecido en el artículo 2.3.a) del Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro
de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción
Social, dispone que cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio
colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial
en que aquél se hubiera insertado.
En virtud de lo expuesto, habiéndose publicado el Convenio Colectivo del sector de Panadería
de la provincia de Badajoz en el Diario Oficial de Extremadura de 13 de noviembre de 2020,
esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la sentencia n.º 126/2022, 16 de marzo, del Juzgado de
lo Social n.º 5 de Badajoz, así como de la sentencia n.º 546/22, de 19 de julio de 2022, del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, en el Registro de Convenios y
Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.