Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063249)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de las sentencias n.º 546/22, de 19 de julio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que estima el recurso de suplicación y se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz n.º 126/2022, el 16 de marzo de 2022, relativa al artículo 24 y los anexos I y II del Convenio Colectivo de sector "Panaderías de la provincia de Badajoz", que asimismo se inscribe y publica.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022

53192

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se
dispone la publicación de las sentencias n.º 546/22, de 19 de julio de 2022,
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la
que estima el recurso de suplicación y se revoca en parte la sentencia dictada
por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz n.º 126/2022, el 16 de marzo
de 2022, relativa al artículo 24 y los anexos I y II del Convenio Colectivo de
sector "Panaderías de la provincia de Badajoz", que asimismo se inscribe y
publica. (2022063249)
Vistas las sentencias n.º 546/22, de 19 de julio de 2022, dictada por el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, recaída en el recurso de suplicación 0000331/2022,
interpuesto por la Sra. Letrada de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de
la misma, contra la Sentencia número 126/22, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de
Badajoz (procedimiento ordinario n.º 744/21), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Dirección General de Trabajo, en base a la atribución conferida por el artículo
90.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET, en lo sucesivo), adopta acuerdo,
con fecha 28 de julio de 2021, para que se solicite a la Abogacía General de la Junta de
Extremadura la impugnación (en lo que se refiere a la posible conculcación de la legalidad
del artículo 24 y los Anexos I y II) del “Convenio Colectivo del sector de Panadería de la
provincia de Badajoz” (cód. 06000395011981), suscrito con fecha 12 de diciembre de 2019;
presentado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura el 7 de julio de 2020; inscrito en dicho registro mediante resolución
de la Dirección General de Trabajo de 7 de octubre de 2020 y publicado en el Diario Oficial de
Extremadura de 13 de noviembre de 2020.
Segundo. En fecha 17 de marzo de 2022 tiene entrada en la Dirección General de Trabajo la
Sentencia n.º 126/2022, 16 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz
(procedimiento ordinario n.º 744/21) por la que se estima totalmente la demanda interpuesta
y se declara la nulidad del inciso del artículo 24 del convenio (El horario de trabajo nocturno se
considera el realizado entre las 10 de la noche (22 horas) y las tres de la mañana (3 horas))