Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063249)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de las sentencias n.º 546/22, de 19 de julio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que estima el recurso de suplicación y se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz n.º 126/2022, el 16 de marzo de 2022, relativa al artículo 24 y los anexos I y II del Convenio Colectivo de sector "Panaderías de la provincia de Badajoz", que asimismo se inscribe y publica.
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NÚMERO 211
53206
Jueves 3 de noviembre de 2022
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la
Seguridad Social o beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de
600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal
en SANTANDER N.º 1131 000066 033122 debiendo indicar en el campo concepto, la palabra
“recurso”, seguida del código “35 Social- Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el campo “observaciones o concepto” en bloque los 16
dígitos de la cuenta expediente, y separado por un espacio “recurso 35 Social-Casación”.
La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando
el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su
debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en
los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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Jueves 3 de noviembre de 2022
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la
Seguridad Social o beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de
600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal
en SANTANDER N.º 1131 000066 033122 debiendo indicar en el campo concepto, la palabra
“recurso”, seguida del código “35 Social- Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el campo “observaciones o concepto” en bloque los 16
dígitos de la cuenta expediente, y separado por un espacio “recurso 35 Social-Casación”.
La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta
clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando
el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el
Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su
debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en
los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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