Consejería De Educación Y Empleo. Administración Electrónica. (2022050193)
Orden de 21 de octubre de 2022 por la que se crea el sello "Buena práctica en competencia digital de Extremadura" y se establece el procedimiento para su concesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
52991
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos
colegiados.
4. L
a Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a. Comprobar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente orden,
mediante la revisión de la documentación aportada.
b. R
esolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.
c. Solicitar informes técnicos que permitan la correcta valoración de las candidaturas, en
función de lo recogido en la presente orden.
d. Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración
de las solicitudes y documentación presentadas.
e. Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la
presente orden y a lo recogido en los criterios de valoración incluidos en el anexo II.
f. Emitir el informe con el resultado de evaluación efectuada para que la Dirección General
de Innovación e Inclusión Educativa eleve el informe con la propuesta de reconocimiento
del “SeCoDEx”.
Artículo 12. Resolución.
1. Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, el o la titular de la Consejería con competencias en educación emitirá la resolución definitiva, en la que se incluirán listados de las solicitudes que obtienen el “SeCoDEx” en cada
una de las modalidades, con la puntuación que ha obtenido cada una de ellas y la categoría
alcanzada. En el caso de las modalidades “EDUCO” y “DESARROLLO”, el listado incluirá,
además, el número de créditos de innovación reconocidos a cada una de las personas que
haya obtenido el “SeCoDEx”.
2. Así mismo, se incluirá una relación de las solicitudes que no alcanzan la puntuación mínima para la obtención del “SeCoDEx”y otra con las solicitudes no admitidas a trámite, con
indicación de la causa.
3. E
l plazo máximo de resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, será
de seis meses contados a partir de la fecha de la reunión de la Comisión del Sello Competencia Digital de Extremadura.
Jueves 3 de noviembre de 2022
52991
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos
colegiados.
4. L
a Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a. Comprobar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente orden,
mediante la revisión de la documentación aportada.
b. R
esolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.
c. Solicitar informes técnicos que permitan la correcta valoración de las candidaturas, en
función de lo recogido en la presente orden.
d. Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración
de las solicitudes y documentación presentadas.
e. Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la
presente orden y a lo recogido en los criterios de valoración incluidos en el anexo II.
f. Emitir el informe con el resultado de evaluación efectuada para que la Dirección General
de Innovación e Inclusión Educativa eleve el informe con la propuesta de reconocimiento
del “SeCoDEx”.
Artículo 12. Resolución.
1. Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, el o la titular de la Consejería con competencias en educación emitirá la resolución definitiva, en la que se incluirán listados de las solicitudes que obtienen el “SeCoDEx” en cada
una de las modalidades, con la puntuación que ha obtenido cada una de ellas y la categoría
alcanzada. En el caso de las modalidades “EDUCO” y “DESARROLLO”, el listado incluirá,
además, el número de créditos de innovación reconocidos a cada una de las personas que
haya obtenido el “SeCoDEx”.
2. Así mismo, se incluirá una relación de las solicitudes que no alcanzan la puntuación mínima para la obtención del “SeCoDEx”y otra con las solicitudes no admitidas a trámite, con
indicación de la causa.
3. E
l plazo máximo de resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, será
de seis meses contados a partir de la fecha de la reunión de la Comisión del Sello Competencia Digital de Extremadura.