Consejería De Educación Y Empleo. Administración Electrónica. (2022050193)
Orden de 21 de octubre de 2022 por la que se crea el sello "Buena práctica en competencia digital de Extremadura" y se establece el procedimiento para su concesión.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022

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b. Consideración como mérito en la selección del centro educativo en otros proyectos institucionales relacionados con el uso de las tecnologías de la educación.
c. Solo en el caso de centros de titularidad pública, premio de 1.000€ para la adquisición
de equipamiento tecnológico para los tres que obtengan mayor puntuación en cada una
de las reuniones de la Comisión del Sello Competencia Digital de Extremadura. Dicha
asignación económica se realizará mediante libramiento de fondos dentro de los regulados por la normativa de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa que
articula el plan de Educación y Competencia Digital de Extremadura “Innovated”.
3. L
 a Administración Educativa difundirá las iniciativas que hayan obtenido el “SeCoDEx”.
Artículo 10. Obligaciones.
1. Quienes obtengan el “SeCoDEx” tendrán la obligación de incluir la imagen que acredita su
obtención en un lugar relevante de las publicaciones en papel o digitales relacionadas con
la experiencia que lo ha obtenido.
2. En el caso del “SeCoDEx INTEGRO”, el distintivo tendrá que ser incluido en la página web
institucional del centro educativo y en un lugar visible del propio edificio (entrada, vestíbulo…).
Artículo 11. Órganos de instrucción y valoración.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.
2. P
 ara la valoración de las solicitudes y elevación de la propuesta definitiva de informe, se
constituirá la Comisión del Sello Competencia Digital de Extremadura. Esta Comisión estará
integrada por:
a. Presidencia: la persona que ocupe la Jefatura del Servicio con competencias en tecnología de la educación.
b. Vocales: tres personas del personal técnico o asesor designado por la Dirección General
de Innovación e Inclusión Educativa, otra del personal asesor de las Unidades de Programas Educativos de cada una de las provincias, designadas por sus respectivos Jefes
de Servicio.
c. Asumirá la secretaría, con voz, pero sin voto, un/a funcionario/a de la Secretaría General
de Educación.