Consejería De Educación Y Empleo. Administración Electrónica. (2022050193)
Orden de 21 de octubre de 2022 por la que se crea el sello "Buena práctica en competencia digital de Extremadura" y se establece el procedimiento para su concesión.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
I
52983
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 21 de octubre de 2021 por la que se crea el sello "Buena práctica
en competencia digital de Extremadura" y se establece el procedimiento para
su concesión. (2022050193)
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a esta las competencias
de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEEX), señala en el apartado
III de su exposición de motivos que hace una apuesta estratégica, entre otros elementos,
por las TIC. En el apartado IV se añade, además, que presta especial atención, como aspecto
esencial de la función docente, a la formación inicial y permanente, con específica referencia
al dominio de las TIC y a su integración en el proceso educativo.
En el artículo 3, letra g, establece como uno de los fines del sistema educativo extremeño el
de consolidar la utilización de las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje. En el artículo 58, letra g, señala, entre las funciones del profesorado, la de llevar a cabo prácticas de
experimentación e innovación educativas, haciendo uso de modo especial de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación, y dedica todo el título IV, capítulo III, a determinar la
importancia del desarrollo de programas y actuaciones relacionadas con el uso de las TIC
como herramientas metodológicas, de comunicación con las familias, de realización de trámites administrativos y de impulso de la alfabetización tecnológica de todos los miembros de la
Comunidad Educativa.
El artículo 78 añade que la Administración Educativa promoverá en los centros sostenidos
con fondos públicos la utilización de las TIC y, especialmente, su integración en la práctica
docente, desarrollando programas y actuaciones encaminadas a ello, aprobará normas que
garanticen la integración de las mismas en los edificios escolares (artículo 132), y velará porque estos medios sean adecuados y seguros para su uso en las aulas por parte del alumnado
y del profesorado (artículo 134.1).
Jueves 3 de noviembre de 2022
I
52983
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
ORDEN de 21 de octubre de 2021 por la que se crea el sello "Buena práctica
en competencia digital de Extremadura" y se establece el procedimiento para
su concesión. (2022050193)
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a esta las competencias
de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEEX), señala en el apartado
III de su exposición de motivos que hace una apuesta estratégica, entre otros elementos,
por las TIC. En el apartado IV se añade, además, que presta especial atención, como aspecto
esencial de la función docente, a la formación inicial y permanente, con específica referencia
al dominio de las TIC y a su integración en el proceso educativo.
En el artículo 3, letra g, establece como uno de los fines del sistema educativo extremeño el
de consolidar la utilización de las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje. En el artículo 58, letra g, señala, entre las funciones del profesorado, la de llevar a cabo prácticas de
experimentación e innovación educativas, haciendo uso de modo especial de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación, y dedica todo el título IV, capítulo III, a determinar la
importancia del desarrollo de programas y actuaciones relacionadas con el uso de las TIC
como herramientas metodológicas, de comunicación con las familias, de realización de trámites administrativos y de impulso de la alfabetización tecnológica de todos los miembros de la
Comunidad Educativa.
El artículo 78 añade que la Administración Educativa promoverá en los centros sostenidos
con fondos públicos la utilización de las TIC y, especialmente, su integración en la práctica
docente, desarrollando programas y actuaciones encaminadas a ello, aprobará normas que
garanticen la integración de las mismas en los edificios escolares (artículo 132), y velará porque estos medios sean adecuados y seguros para su uso en las aulas por parte del alumnado
y del profesorado (artículo 134.1).