Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063198)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas", cuya promotora es José María Manzanares, SL, en el término municipal de Campolugar (Cáceres). Expte.: IA21/1301.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52900
3.3.7. Población y medio socioeconómico.
El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la
actividad económica en el entorno del proyecto. No obstante, el impacto será limitado
debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.8. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se evalúan de manera adecuada la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que se
desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, teniendo en cuenta los problemas
medioambientales existentes relacionados con zonas de importancia medioambiental
especial, como es el caso de la ZEPA “Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava”, que
podrían verse afectadas o el uso de los recursos naturales.
3.3.9. Vulnerabilidad del proyecto.
No se considera el proyecto vulnerable frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, debido a la naturaleza y dimensiones del mismo.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección
2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del
anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto “Implantación de olivar superintensivo y cambio
de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas”, a ejecutar
en el término municipal de Campolugar (Cáceres), podría afectar negativamente a la Red
Natura 2000, a los hábitats naturales y su fauna asociada, al sistema hidrológico y calidad
de las aguas, así como al patrimonio arqueológico y las vías pecuarias. Es por ello que dicho
proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las
medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente de su completa corrección
o su adecuada compensación, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el procedimiento previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del
capítulo VII del título I de la Ley 16/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52900
3.3.7. Población y medio socioeconómico.
El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la
actividad económica en el entorno del proyecto. No obstante, el impacto será limitado
debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.8. Sinergias y efectos acumulativos.
En el documento ambiental aportado no se evalúan de manera adecuada la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos de similar naturaleza que se
desarrollan en el ámbito de la zona de actuación, teniendo en cuenta los problemas
medioambientales existentes relacionados con zonas de importancia medioambiental
especial, como es el caso de la ZEPA “Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava”, que
podrían verse afectadas o el uso de los recursos naturales.
3.3.9. Vulnerabilidad del proyecto.
No se considera el proyecto vulnerable frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, debido a la naturaleza y dimensiones del mismo.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección
2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del
anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto “Implantación de olivar superintensivo y cambio
de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas”, a ejecutar
en el término municipal de Campolugar (Cáceres), podría afectar negativamente a la Red
Natura 2000, a los hábitats naturales y su fauna asociada, al sistema hidrológico y calidad
de las aguas, así como al patrimonio arqueológico y las vías pecuarias. Es por ello que dicho
proyecto, previsiblemente, causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las
medidas previstas por la promotora no son una garantía suficiente de su completa corrección
o su adecuada compensación, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según el procedimiento previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del
capítulo VII del título I de la Ley 16/2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.