Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063198)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas", cuya promotora es José María Manzanares, SL, en el término municipal de Campolugar (Cáceres). Expte.: IA21/1301.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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tes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de
medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
En relación a las vías pecuarias, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe desfavorable al proyecto planteado, ya que el trazado de la tubería de llenado de balsas discurre por la
“Cañada de Merinas o de La Hornilla”, afectando a dicha vía pecuaria, considerando que
existe la opción de emplazar la tubería de llenado de balsas, dentro de las parcelas de
la finca donde se desarrolla el proyecto.
Por otro lado, respecto a la posible afección a las vías pecuarias, la asociación Ecologistas en Acción presentó alegaciones dentro del trámite de consultas a las personas interesadas, indicando que el proyecto afecta a la “Cañada Real de Merinas o de la Hornilla”,
pretendiéndose perpetuar un status quo ilegal, ya que las alambradas de la finca vienen
ocupando tanto de manera longitudinal como de manera transversal numerosas zonas
de la cañada real que se encuentra deslindada, teniendo en cuenta que además de
ser un Dominio Público que debe estar libre, se ha demostrado en los últimos tiempos
que son zonas de gran valor para la conservación de aves esteparias. Por ello, propone
como medida obligatoria, que la propiedad deje libre de toda alambrada y de forma
íntegra la cañada real o en caso contrario rechazarse dicho proyecto.


3.3.6. Consumo de recursos y cambio climático.

El proyecto de implantación de un cultivo permanente en régimen superintensivo en
regadío supone un consumo fundamentalmente de suelo y agua. Tal y como se ha comentado en el apartado 3.3.2. del presente informe, en el documento ambiental aportado no se realiza una correcta valoración de los impactos ambientales derivados del
consumo de agua, al no aportarse el correspondiente estudio de necesidades hídricas
del futuro cultivo a implantar, así como un estudio detallado del ahorro efectivo de agua
que se produciría mediante la ejecución y puesta en marcha del proyecto, incluyendo
las correspondientes medidas que verifiquen el cumplimiento de este ahorro efectivo
de recursos hídricos. Asimismo, no es posible afirmar con rotundidad que el proyecto
de referencia cumplirá con las prescripciones legales establecidas en la planificación
hidrológica, así como con el resto de la Normativa en materia de aguas, no pudiendo
descartarse la posibilidad de generarse un impacto significativo sobre los recursos naturales, en especial el agua.
Por otra parte, durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo
agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.