Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063198)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas", cuya promotora es José María Manzanares, SL, en el término municipal de Campolugar (Cáceres). Expte.: IA21/1301.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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campeo, desplazando a estas especies a otras zonas con peores condiciones para el
desarrollo del ciclo biológico, lo que puede suponer la disminución de las poblaciones
de dichas especies.


Esta afección es especialmente importante para el caso de las avutardas, ya que al
tratarse de un ave muy pesada y que siempre se posa en el suelo, necesita varios
metros para despegar y varios metros para aterrizar, así como grandes espacios
libres desde donde puede otear amenazas. Por eso, actualmente, el agrosistema de
cultivos herbáceos existente en la finca “Cerro Teresa” y “Majadas Altas” es el idóneo
para la compatibilización de las especies protegidas con los usos tradicionales. La
posible afección sería de cierta importancia al tratarse de un proyecto que afectaría a
126,8351 ha de hábitat potencial para especies esteparias e incluidas en Red natura
2000.



En el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (anexo II del Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura), dentro de las estrategias de conservación, en el punto 4.3.3
de Aves Esteparias, se detallan los factores que condicionan el estado de conservación de estas especies, detallando las actividades que constituyen una amenaza
potencial, como: A.02.01.- Intensificación Agrícola; A.02.02.- Cambio de Cultivo (Leñosas y Regadío); A.02.03.- Puesta en cultivo de pastizales o praderas; A.03.01.Siega intensiva/intensificación. Con arreglo a estos factores y amenazas, se detallan
algunas de las medidas específicas para la conservación de estas especies, las cuales
se detallan a continuación:



1.1. ( D) Para aquellas actividades que se desarrollen en las zonas de nidificación,
concentración pre o postnupcial y dormideros de aves esteparias incluidas en el
Anexo I de la Directiva Aves, se valorará la afección a dichas especies y sus hábitats, prestando especial atención a establecer una adecuada temporalización
para minimizar su incidencia.



1.2. (D) Con carácter general no podrán establecerse las infraestructuras siguientes
en ZIP y se instalarán preferentemente fuera de ZAI, cuando estas zonas se
hayan zonificado bajo esas categorías por su valor para la conservación de las
aves esteparias. Las infraestructuras a las que se hace referencia son: tendidos
eléctricos aéreos de más de 1.000 voltios, plantas termosolares y fotovoltaicas,
parques eólicos, vías de comunicación (incluidas pistas), explotaciones intensivas y cualquier infraestructura no directamente relacionada con la gestión
agrícola y ganadera de la zona.