Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063198)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas", cuya promotora es José María Manzanares, SL, en el término municipal de Campolugar (Cáceres). Expte.: IA21/1301.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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En cuanto a otros factores ambientales relevantes, el documento ambiental esgrime los
siguientes argumentos a la hora de justificar la alternativa finalmente proyectada:


1. Alternativa 1. Transformación a cultivo de olivar superintensivo en 200,4402 ha.

Esta alternativa afectaría gravemente al núcleo de avutardas y sisones ubicados en el
centro norte de la finca que utilizan esta zona como área de reproducción, campeo y alimentación. También afectaría, aunque en este caso levemente, al núcleo de avutardas
ubicado en el centro sur de la finca, que utilizan esta zona como área de campeo muy
ocasional.
Por otro lado, esta alternativa supondría la desaparición de 36,38 has. Del hábitat prioritario de interés comunitario “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea” (Código UE: 6220*), o lo que es lo mismo, un 11,03 % del hábitat
existente en toda la finca.


2. Alternativa 2. Transformación a cultivo de olivar superintensivo en 166,4630 ha.

Esta alternativa también afectaría gravemente al núcleo de avutardas y sisones ubicados en el centro norte de la finca que utilizan esta zona como área de reproducción,
campeo y alimentación. También afectaría, aunque en este caso muy levemente, al
núcleo de avutardas ubicado en el centro sur de la finca, que utilizan esta zona como
área de campeo muy ocasional.
Por otro lado, esta alternativa supondría la desaparición de 19,45 has. Del hábitat prioritario de interés comunitario “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea” (Código UE: 6220*), o lo que es lo mismo, un 5,90 % del hábitat
existente en toda la finca.


3. Alternativa 3. Transformación a cultivo de olivar superintensivo en 126,8351 ha.

Esta alternativa no afectaría a ninguna especie, ya que los núcleos de avutardas quedan
totalmente fuera de la implantación.
Por otro lado, esta alternativa no supondría la desaparición del hábitat prioritario de
interés comunitario “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea” (Código UE: 6220*).
Por último, el documento ambiental incorpora un apartado justificando la alternativa seleccionada, aportando un análisis de fragilidad ambiental de cada una de las anteriores
alternativas, concluyéndose que la alternativa seleccionada es la Alternativa 3, ya que es
la que menor afección producirá sobre los distintos factores ambientales, no produciendo
afección sobre la avifauna esteparia ni sobre ningún hábitat de interés prioritario.