Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063198)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas", cuya promotora es José María Manzanares, SL, en el término municipal de Campolugar (Cáceres). Expte.: IA21/1301.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52887

Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se indica que por parte del equipo redactor
del documento ambiental no se ha recibido en esa Dirección General consulta sobre los
posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto y que el
documento ambiental no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, mencionando tan sólo una relación de yacimientos arqueológicos y bienes culturales de la localidad, pero que no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural
que pudiera verse afectado por la implantación.


3.2.2. Alternativas del proyecto.

El documento ambiental plantea la Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la
situación actual con el uso agrario y ganadero. Se descarta esta alternativa debido a la
limitación en los beneficios de la explotación, la cual dispone de un caudal de agua infrautilizado en riego de praderas. Señala además que debido al laboreo y levantamiento
anual de los cultivos tradicionales se producen una serie de impactos negativos, como
el aumento de la erosionabilidad y el deterioro de la fertilidad y estructura del suelo.
Asimismo, en cuanto al uso ganadero, la finca presenta una alta presión derivada del
tránsito y pastoreo del ganado y la presión humana que supone el cuidado y la alimentación suplementaria del ganado, que da lugar a impactos negativos sobre la fauna, la
vegetación, los hábitats de interés comunitario y el suelo.
Frente a esta Alternativa 0, el documento ambiental define tres alternativas, aunque
realmente podrían considerarse como una única alternativa a efectos de tipo de cultivo
y tipo y diseño de sistema de riego a implantar, ya que todas ellas consideran la implantación de un cultivo de olivar superintensivo y la sustitución del actual sistema de riego
por pívot por un sistema de riego por goteo, diferenciándose entre ellas únicamente en
la extensión de la transformación planteada y por tanto en las parcelas afectadas.
En cuanto a la viabilidad técnico-económica de cada una de las tres alternativas, en
todos los casos el documento ambiental las justifica indicando que un cultivo herbáceo
como el maíz, aunque viable económicamente, presenta una serie de inconvenientes
sobre algunos factores ambientales, principalmente un mayor consumo de agua, mayores impactos sobre el suelo al tener que levantar los cultivos anualmente, menor
eficiencia en el sistema de riego y mayores necesidades de productos agroquímicos.
En este punto cabe señalar que, en todas las parcelas incluidas en las tres alternativas,
no se cultiva maíz, sino que presentan pastizales (ya sean naturales o praderas artificiales), por lo que los argumentos esgrimidos en el estudio de alternativas a este respecto
no se ajustan a la realidad del terreno a la hora de justificar la elección de una u otra
alternativa frente a la situación actual o de no actuación.