Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063208)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo en régimen intensivo, cuyo promotor es Javier Domínguez Dosado, en el término municipal de Santibañez el Bajo. Expte.: IA22/0124.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52935
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando
su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá
permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
c. Medidas en fase de explotación.
• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
• Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un
“Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el
que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno,
así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las
aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
– La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con
contenido en nitrógeno, etc.).
– Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población
será de 1.000 m.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
• Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará
los seis meses.
• La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52935
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando
su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá
permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
c. Medidas en fase de explotación.
• Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
• Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un
“Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el
que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno,
así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las
aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
– La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con
contenido en nitrógeno, etc.).
– Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población
será de 1.000 m.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
• Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará
los seis meses.
• La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009