Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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4.1. Contenido mínimo de los Estatutos:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en sesión
extraordinaria de 24 de noviembre de 2021, se regulan y contemplan procedentemente
los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con referencia al
siguiente articulado:


a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículo 1.



b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases
de los mismos: Artículos 7, apartado d); 29; 30; 31; 32; 33; 52 y 53.



c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 35; 36 y 37.



d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 3 y 4.



e) Régimen disciplinario: Artículos 7, apartado c); 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55 y
Disposición Transitoria.

f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así
como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos
los cargos de las juntas de gobierno: Artículo 5, referido a los órganos de gobierno
en general; artículo 6, referido a la Junta de Gobierno; artículo 13, referido a la
Asamblea General de Colegiados; y artículos 7, apartado n); 20; 21; 22; 23; 24; 25;
26 y 35, apartado b), referidos al sistema electoral.
g) 
Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con
determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de
cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren
en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 7;
8; 22 y 27, al referirse a la Junta de Gobierno; artículos 13.1; 14 y 15, al referirse
a la Asamblea General de Colegiados; y en los artículos 9; 10; 11 y 12, al referirse
a los órganos unipersonales del Colegio (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y
Vocalías).


h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto
por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: No se admite el
voto delegado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5.



i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y
agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 8, puntos 2, 4, 6 y 7;
artículo 11, apartado 2); y artículo 15.6.