Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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f) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a
petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados
los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos del Colegio.
Asimismo, el Colegio de Veterinarios de Cáceres cumplirá con las obligaciones que les
imponga la legislación estatal o autonómica aplicable en materia de Colegios Profesionales,
y en concreto, las siguientes:
a) Disponer de una ventanilla única en los términos previstos en la Ley de Colegios y
Consejos de Colegios de Extremadura.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y
Consejos de Colegios de Extremadura.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, en
los términos establecidos en la Ley de Colegios y Consejos de Colegios de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder
a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados
con la colegiación y el ejercicio profesional. A tal efecto, el Colegio dispondrá los medios
necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática,
a través de la ventilla única.
e) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el
título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio,
el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de
contacto y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional,
sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
f) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la
legislación vigente.
Los órganos colegiales deberán respetar en su actuación los principios democráticos de buen
gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y
consumidores y usuarios.
CAPÍTULO III
Régimen jurídico.
Artículo 4 bis. Competencias orgánicas, Ventanilla Única y Memoria Anual.
1. Competencias orgánicas.