Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063217)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del Sector SUB-1 del término municipal de Cilleros, cuya promotora es la Diputación de Cáceres. Expte.: IA22/0479.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52860
La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el dominio
público hidráulico.
En virtud del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio modificado en la Disposición Final Primera de la Ley
11/2005 de 20 de junio, por la que se modifica la ley 10/2001 de 5 de julio el Plan Hidrológico Nacional, el desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte
del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes necesarios para hacer
frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además, en
la fase de desarrollo, la promotora deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo
la documentación necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para
satisfacer dichas demandas.
Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones
de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico,
caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo
otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizará a la red de colectores municipales, será el
Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y
finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del
Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Todas
las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de
aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones
competentes.
Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización.
Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de
diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52860
La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el dominio
público hidráulico.
En virtud del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio modificado en la Disposición Final Primera de la Ley
11/2005 de 20 de junio, por la que se modifica la ley 10/2001 de 5 de julio el Plan Hidrológico Nacional, el desarrollo de las actuaciones queda condicionado a la obligación por parte
del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes necesarios para hacer
frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además, en
la fase de desarrollo, la promotora deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo
la documentación necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para
satisfacer dichas demandas.
Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones
de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico,
caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo
otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizará a la red de colectores municipales, será el
Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y
finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del
Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Todas
las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de
aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones
competentes.
Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización.
Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de
diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones: