Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063217)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del Sector SUB-1 del término municipal de Cilleros, cuya promotora es la Diputación de Cáceres. Expte.: IA22/0479.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52859

En la documentación presentada y en relación con el abastecimiento a la actuación objeto
de informe se especifica que la tubería que abastece a las casas de la zona no puede garantizar el suministro al nuevo polígono y que será necesario establecer un ramal de conexión
con la red municipal. No se establece una estimación de las necesidades de abastecimiento
para el nuevo sector industrial propuesto.
Revisadas las bases de datos en Comisaría de Aguas, no se ha encontrado ninguna concesión otorgada para el abastecimiento al municipio procedente del Embalse de Prado de las
Monjas. No obstante, se significa que, de acuerdo con la información manejada en el Plan
Hidrológico vigente, desde dicho embalse se abastecen los municipios de Acebo, Cilleros,
Hoyos, Perales del Puerto y Villamiel.
En la documentación presentada, con respecto a la red de saneamiento propuesta para el
sector se señala que, junto al arroyo Pajarino discurre un colector emisario que conecta
la zona norte del casco urbano con la EDAR ubicada unos 2,5 km aguas abajo. Se indica
igualmente que, dada la cercanía del arroyo a la zona de actuación y la naturaleza del uso
previsto, se considera necesario dotar al polígono de un sistema separativo de saneamiento para aguas pluviales y residuales.
Según el censo de Vertidos Autorizados publicado por este Organismo, el Ayuntamiento de
Cilleros es el titular de un vertido procedente de la EDAR de Cilleros con destino al arroyo
de la Dehesa con un volumen anual autorizado de 179.762 m3/año.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, y se comprueba la existencia de reservas naturales fluviales en el ámbito de aplicación de la modificación del Plan General. Sin embargo, se detecta que el ámbito de
aplicación de la modificación puntual se encuentra en el área de captación del embalse de
Alcántara II, identificado con el código ESCM552.
El embalse de Alcántara II está declarado como Zona Sensible por Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas
sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero
de 2019 con número 44.
Las actuaciones por las cuales se solicita informe están autorizadas por resolución de este
Organismo de fecha 30 de mayo de 2022 (referencia de expediente ZP-0297/2022) por lo
que en el momento de ejecución será preciso atender a lo especificado en la citada resolución, la cual se adjunta al presente escrito.
En adicción a lo anterior, en la puesta en práctica del proyecto de urbanización se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de
forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa: