Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2022063230)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 396/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento abreviado n.º 2/2022, y que confirma la sentencia n.º 61/2022, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
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Miércoles 2 de noviembre de 2022

RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 396/2022, de 30 de junio de 2022, dictada por
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
que ha desestimado el recurso de apelación n.º 130/2022 interpuesto por la Junta de Extremadura contra la sentencia n.º 61/2022, de 30 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 2/2022,
promovido por D.ª Raquel Durán Venera.
El tenor literal de la sentencia n.º 61/2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
2 de Mérida, es el siguiente:
”Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente,
declarando nula la misma por ser contraria a derecho, reconociendo a la actora el derecho
a que le sean baremados, como experiencia profesional, los períodos de tiempo trabajados en el Hospital Universitario Infanta Elena y certificados en el folio 102 del expediente
revisado, con las consecuencias derivadas de esa corrección, con imposición de costas a
la Administración demandada, teniendo en cuenta el límite señalado en el fundamento
jurídico último de la presente”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 17 de octubre de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO

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