Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2022063244)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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consentimiento expreso, la entidad solicitante deberá presentar certificación de estar al
corriente de dichas obligaciones tributarias.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación
o publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
de estas subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución. No obstante, la citada competencia para formular la propuesta de
resolución se encuentra delegada en el Jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones
por Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias.
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Directora
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021,
de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas
materias.
3. E
 l plazo máximo de resolución y notificación será de 4 meses desde la publicación de la
presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el
plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas
podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se
les concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones
impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los
programas de interés general solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los
requisitos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, no
hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria,
con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios
objetivos de otorgamiento de la subvención previstos.