Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2022063244)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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6. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión se notificará en los términos del artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Las solicitudes podrán ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura,
disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con
el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos
referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente
a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa
resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Sexto. Consentimiento y autorizaciones.
1. R
 especto a la verificación de los datos de identidad, el órgano instructor tiene atribuida la
potestad de verificación de los datos personales de la entidad solicitante manifestados en
la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, e
informará de que se verificará su identidad como texto adicional en la cláusula de protección
de datos en el modelo de solicitud que figura como anexo II.
2. E
 n relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con
la Hacienda autonómica y de no tener deudas con la Seguridad Social, será consultada
o recabada de oficio por el órgano instructor, salvo que la entidad solicitante ejerza su
derecho a oposición. Dicha información se facilita en un apartado del citado anexo II.
3. E
 n relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con
la Hacienda estatal, será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo
consentimiento expreso de la entidad solicitante en la solicitud. En caso de no prestar el