Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063016)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, y la Fundación "La Caixa" para el desarrollo del "Programa de personas mayores" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52656
Séptima: Financiación.
El presente Convenio no conlleva gastos para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Octava: Modificación del convenio.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose cambiar, ampliar y
sustituir las actividades propuestas en el ANEXO II por otras de análoga naturaleza, así como
la renovación de espacios y equipamientos informáticos de los ciberespacios y la inclusión de
nuevos centros de mayores en la red.
A estos efectos, no se considerará modificación del convenio aquellas circunstancias derivadas
de la pandemia por COVID 19 que puedan suponer restricciones que afecten al desarrollo de
la actividad habitual de estos centros de mayores:
— En el caso de que los centros de mayores estén abiertos y de acuerdo con las medidas
que dictaminen las autoridades sanitarias, la realización de la propuesta de actividades
formativas y proyectos sociales será en formato presencial.
— En aquellas circunstancias en las que los centros de mayores estén cerrados, se ofrecerá
una propuesta de actividades formativas y proyectos sociales en formato online.
Novena. Vigencia del Convenio.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, el convenio podrá ser prorrogado hasta por 2 años previo acuerdo
expreso y por escrito de las partes.
Décima: Resolución del convenio.
El convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
— El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes.
— El acuerdo unánime de las partes, que se instrumentará por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52656
Séptima: Financiación.
El presente Convenio no conlleva gastos para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Octava: Modificación del convenio.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose cambiar, ampliar y
sustituir las actividades propuestas en el ANEXO II por otras de análoga naturaleza, así como
la renovación de espacios y equipamientos informáticos de los ciberespacios y la inclusión de
nuevos centros de mayores en la red.
A estos efectos, no se considerará modificación del convenio aquellas circunstancias derivadas
de la pandemia por COVID 19 que puedan suponer restricciones que afecten al desarrollo de
la actividad habitual de estos centros de mayores:
— En el caso de que los centros de mayores estén abiertos y de acuerdo con las medidas
que dictaminen las autoridades sanitarias, la realización de la propuesta de actividades
formativas y proyectos sociales será en formato presencial.
— En aquellas circunstancias en las que los centros de mayores estén cerrados, se ofrecerá
una propuesta de actividades formativas y proyectos sociales en formato online.
Novena. Vigencia del Convenio.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, el convenio podrá ser prorrogado hasta por 2 años previo acuerdo
expreso y por escrito de las partes.
Décima: Resolución del convenio.
El convenio concluirá a la finalización del periodo de su vigencia o por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:
— El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes.
— El acuerdo unánime de las partes, que se instrumentará por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.