Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063045)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Ayuntamiento de Cabeza del Buey para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52712

El tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación del servicio objeto
de este convenio se someterá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio se podrá modificar por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por una modificación en la organización del servicio por parte del Ayuntamiento, que
conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del
servicio.
c) 
Por un incremento o reducción del número de profesionales del Punto de Atención
Psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas
asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su
modificación, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de
cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la
finalización de la duración del convenio.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extienden,
conforme a su objeto, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre del 2023.
En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización del presente
convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga en función de las
disponibilidades presupuestarias o su extinción. La prórroga del convenio podrá conllevar la
actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.
Undécima. Extinción y liquidación del convenio.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.