Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063045)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, y el Ayuntamiento de Cabeza del Buey para la prestación del Servicio de Atención Psicológica a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52711

Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio será el
IMEX, adscrito a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, quien tendrá
las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones
convenidas, para lo que se articulará un Protocolo entre ambas partes.
Asimismo, se constituirá una comisión de seguimiento para realizar el seguimiento de las
actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la
aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades del IMEX
como responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por seis miembros: tres personas designadas por
el IMEX que serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del IMEX, correspondiendo
la presidencia de la comisión a la Secretaria General del IMEX, y tres personas designadas por
el Ayuntamiento que serán nombradas por la persona titular que ostente la Alcaldía.
La secretaría de la comisión la ejercerá un/a funcionario/a del IMEX, que asistirá a la misma,
con voz, pero sin voto.
En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las
partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a la otra parte.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los
miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación
del presente convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Octava. Difusión y publicidad.
En el material impreso, así como en la difusión que el Ayuntamiento haga del desarrollo de la
prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración del Instituto de la Mujer
de Extremadura, Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, para lo que se
estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la
Junta de Extremadura, debiendo figurar expresamente sus respectivos logotipos, así como el
del Ministerio de Igualdad y Pacto de Estado, en su caso.