Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Plan Infoex. (2022040193)
Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52576

El ámbito territorial de cada una de estas Zonas será el reflejado en el anexo I del presente
decreto.
2º. E
 n Época de Peligro Bajo y en Época de Peligro Medio:


− Zona 1. Sierra de Gata – Las Hurdes.



− Zona 2. Ambroz, Jerte y Tiétar - Monfragüe.



− Zona 3. Ibores y Villuercas - La Siberia.



− Zona 4. Badajoz Centro – Cáceres - Sierra de San Pedro.



− Zona 5. La Serena - Tentudía.

El ámbito territorial de cada una de estas Zonas será el contemplado en el anexo II del
presente decreto.
Artículo 5. Subzonas de actuación.
1. Dentro de cada Zona de Coordinación se establecen las Subzonas de Actuación de los y
las Agentes del Medio Natural de Guardia, a efectos de delimitar sus respectivas áreas de
trabajo o actuación.
2. Será la Administración la que, anualmente y en función de los recursos disponibles, organice la distribución geográfica de las Subzonas de Actuación.
3. Las Subzonas de Actuación de las y los Agentes de Guardia, se establecerán mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
incendios forestales.
CAPITULO III
Épocas de peligro
Artículo 6. Épocas de Peligro.
En función del riesgo de inicio y propagación de incendios se establecerán mediante orden de
quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de incendios forestales,
las siguientes Épocas de Peligro:
a) Época de Peligro Alto: Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en la que, debido
a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes.