Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2022040192)
Decreto 131/2022, de 26 de octubre, por el que se regulan los Premios Extremeños al Voluntariado.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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Por todo ello, procede regular reglamentariamente los premios extremeños al voluntariado
mediante la aprobación del presente decreto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2
de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura, derogando respectivamente, el Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, y el Decreto 144/2013, de 30 de julio.
El texto normativo queda estructurado en una parte expositiva, una parte dispositiva con 10
artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De este modo, como ha quedado expuesto, la necesidad y eficacia de la aprobación del
presente decreto obedece al imperativo legal de regular reglamentariamente los premios
extremeños del voluntariado, tal y como dispone la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las
necesidades que exigen su dictado. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos
7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los
de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura,
la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando
un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.
En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la