Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2022063220)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se modifica del número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022
52433
Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la
normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y
cooperación que han de regir la actuación administrativa”. Así, el artículo 35.1.a) de la citada
ley establece que corresponde a los municipios de Extremadura las siguientes competencias:
“Prestar los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y
personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente”.
Es una responsabilidad pública, como principio rector previsto en el artículo 5 de la Ley
14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y
eficiencia.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa,
para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público
de Servicios Sociales (artículo 37 de la citada ley).
Sexto. En relación con los profesionales que ofrecerán la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica al que estén adscritos y
reconocidos conforme al Decreto 99/2016, de 5 de julio, su disposición transitoria segunda
dispone que: “El número de profesionales del Trabajo Social reconocido a cada servicio social
de atención social básica por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación
de información, valoración y orientación será el recogido en el Anexo II del presente decreto”.
Dicho anexo ha sido actualizado por la citada Resolución de 18 de enero de 2022.
No obstante, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades
detectadas en cada servicio social de atención social básica, en cualquier momento, se podrá
incrementar o reducir, de oficio o a petición de las entidades locales interesadas, el número de
profesionales para la prestación de información, valoración y orientación. Dicho incremento
o reducción, que conllevará la actualización del Anexo II, se formalizará mediante resolución
dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. El procedimiento para que se lleve a cabo la presente modificación se formalizará
mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. En la propia
resolución de modificación se fijará la fecha a partir de la cual se reconoce la misma, a efectos
de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento a recoger en la financiación
del convenio a suscribir o, en su caso, de la prórroga a acordar, conforme se establece en la
disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Lunes 31 de octubre de 2022
52433
Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la
normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y
cooperación que han de regir la actuación administrativa”. Así, el artículo 35.1.a) de la citada
ley establece que corresponde a los municipios de Extremadura las siguientes competencias:
“Prestar los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y
personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente”.
Es una responsabilidad pública, como principio rector previsto en el artículo 5 de la Ley
14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y
eficiencia.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa,
para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público
de Servicios Sociales (artículo 37 de la citada ley).
Sexto. En relación con los profesionales que ofrecerán la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica al que estén adscritos y
reconocidos conforme al Decreto 99/2016, de 5 de julio, su disposición transitoria segunda
dispone que: “El número de profesionales del Trabajo Social reconocido a cada servicio social
de atención social básica por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación
de información, valoración y orientación será el recogido en el Anexo II del presente decreto”.
Dicho anexo ha sido actualizado por la citada Resolución de 18 de enero de 2022.
No obstante, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades
detectadas en cada servicio social de atención social básica, en cualquier momento, se podrá
incrementar o reducir, de oficio o a petición de las entidades locales interesadas, el número de
profesionales para la prestación de información, valoración y orientación. Dicho incremento
o reducción, que conllevará la actualización del Anexo II, se formalizará mediante resolución
dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. El procedimiento para que se lleve a cabo la presente modificación se formalizará
mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. En la propia
resolución de modificación se fijará la fecha a partir de la cual se reconoce la misma, a efectos
de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento a recoger en la financiación
del convenio a suscribir o, en su caso, de la prórroga a acordar, conforme se establece en la
disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.