Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2022063220)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se modifica del número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 209
Lunes 31 de octubre de 2022
52432
el servicio social con un total de 2 profesionales reconocidos para la prestación y con una
ratio de 1 profesional por cada 1.433 habitantes.
10. El servicio social de atención social básica “058 BARCARROTA ” para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio –único-, Barcarrota,
cuenta con una población de 3.498 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con un número de 1 profesional
del Trabajo Social reconocido, siendo la ratio de 1 profesional por cada 3.498 habitantes;
se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total
de 2 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por
cada 1.749 habitantes.
11. El servicio social de atención social básica “080 VEGAS ALTAS III” para la prestación de
información, valoración y orientación se presta a través de la agrupación de municipios de
Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, cuenta con una población de 3.396 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con
un número de 1 profesional del Trabajo Social reconocido, siendo la ratio de 1 profesional
por cada 3.396 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando
el servicio social con un total de 2 profesionales reconocidos para la prestación y con una
ratio de 1 profesional por cada 1.698 habitantes.
Tercero. Atendiendo a la aprobación de los municipios gestores de los servicios sociales de
atención social básica prevista en el apartado anterior, conforme consta en el expediente administrativo correspondiente.
Cuarto. El municipio es la administración más cercana a los ciudadanos, ante la que los
vecinos plantean todas sus demandas. Por ello deben ser y es, con frecuencia, el que ha de
responder y responde con mayor rapidez, de un modo ágil, eficaz y eficiente en la atención a
las necesidades sociales de los ciudadanos y, en especial, de aquellos ciudadanos en situación
o riesgo de exclusión social a través del servicio social de atención social básica, que ofrece
una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, y garantizando una
adecuada atención social en la atención social básica (artículo 15 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura). Asimismo, la Administración autonómica junto
con la Administración local, ante las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica, tienen la responsabilidad pública de garantizar la suficiencia financiera y
técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia
(artículo 5 de la citada ley).
Quinto. El artículo 32.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dispone que “A las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del
Lunes 31 de octubre de 2022
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el servicio social con un total de 2 profesionales reconocidos para la prestación y con una
ratio de 1 profesional por cada 1.433 habitantes.
10. El servicio social de atención social básica “058 BARCARROTA ” para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio –único-, Barcarrota,
cuenta con una población de 3.498 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con un número de 1 profesional
del Trabajo Social reconocido, siendo la ratio de 1 profesional por cada 3.498 habitantes;
se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total
de 2 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por
cada 1.749 habitantes.
11. El servicio social de atención social básica “080 VEGAS ALTAS III” para la prestación de
información, valoración y orientación se presta a través de la agrupación de municipios de
Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, cuenta con una población de 3.396 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2021- y con
un número de 1 profesional del Trabajo Social reconocido, siendo la ratio de 1 profesional
por cada 3.396 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando
el servicio social con un total de 2 profesionales reconocidos para la prestación y con una
ratio de 1 profesional por cada 1.698 habitantes.
Tercero. Atendiendo a la aprobación de los municipios gestores de los servicios sociales de
atención social básica prevista en el apartado anterior, conforme consta en el expediente administrativo correspondiente.
Cuarto. El municipio es la administración más cercana a los ciudadanos, ante la que los
vecinos plantean todas sus demandas. Por ello deben ser y es, con frecuencia, el que ha de
responder y responde con mayor rapidez, de un modo ágil, eficaz y eficiente en la atención a
las necesidades sociales de los ciudadanos y, en especial, de aquellos ciudadanos en situación
o riesgo de exclusión social a través del servicio social de atención social básica, que ofrece
una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, y garantizando una
adecuada atención social en la atención social básica (artículo 15 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura). Asimismo, la Administración autonómica junto
con la Administración local, ante las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica, tienen la responsabilidad pública de garantizar la suficiencia financiera y
técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia
(artículo 5 de la citada ley).
Quinto. El artículo 32.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dispone que “A las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del