Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063140)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022
52254
TÍTULO III
Régimen Documental
Artículo 36. Libros.
El régimen documental y contable de esta Federación se podrá recoger, en cualquier tipo de
archivo físico y/o informático y está integrado por los siguientes libros:
1. Libro Registro de los miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, documento
nacional de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de
validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de los miembros federados deberá estar separado por estamentos y,
en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
2. L
ibro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por sección, en el que deberán
constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos del
presidente/a y demás personas miembros de la junta directiva. Se consignarán, asimismo,
las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
3. Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la
Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente Estatuto, así como los
asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las Actas serán suscritas, en
todo caso por las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría General y aprobadas
por el pleno del órgano en cuestión.
4. L
ibro de Contabilidad, en el que figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y los
ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la
inversión de éstos.
5. Libro Registro de títulos emitidos por la FEXTA, así como las Actas de los cursos impartidos
o tutelados por la Federación, y por otros organismos o Federaciones, que sean reconocidos
o convalidados por la FEXTA.
Artículo 37. Información y examen de los libros.
Las personas federadas tienen derecho al examen de los libros señalados en el artículo
anterior, previa petición por escrito ante la Presidencia, quien en el plazo de tres días desde
su recepción, emplazará a la persona solicitante para mencionado examen en un plazo no
superior a diez días. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos que
se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un
Viernes 28 de octubre de 2022
52254
TÍTULO III
Régimen Documental
Artículo 36. Libros.
El régimen documental y contable de esta Federación se podrá recoger, en cualquier tipo de
archivo físico y/o informático y está integrado por los siguientes libros:
1. Libro Registro de los miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, documento
nacional de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de
validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de los miembros federados deberá estar separado por estamentos y,
en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
2. L
ibro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por sección, en el que deberán
constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos del
presidente/a y demás personas miembros de la junta directiva. Se consignarán, asimismo,
las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.
3. Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la
Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente Estatuto, así como los
asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las Actas serán suscritas, en
todo caso por las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría General y aprobadas
por el pleno del órgano en cuestión.
4. L
ibro de Contabilidad, en el que figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y los
ingresos y gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la
inversión de éstos.
5. Libro Registro de títulos emitidos por la FEXTA, así como las Actas de los cursos impartidos
o tutelados por la Federación, y por otros organismos o Federaciones, que sean reconocidos
o convalidados por la FEXTA.
Artículo 37. Información y examen de los libros.
Las personas federadas tienen derecho al examen de los libros señalados en el artículo
anterior, previa petición por escrito ante la Presidencia, quien en el plazo de tres días desde
su recepción, emplazará a la persona solicitante para mencionado examen en un plazo no
superior a diez días. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos que
se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un