Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063140)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022
52251
1. P
romocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la Federación.
2. G
estionar el funcionamiento de la Federación.
3. E
laborar el proyecto del presupuesto del año natural siguiente.
4. E
laborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
5. R
edactar una memoria de las actividades de la Federación.
6. Presentar la liquidación de ejercicio económico natural vencido con el balance y cuentas de
resultados.
7. F
ijar las normas de uso de las instalaciones de la Federación.
Artículo 29. Convocatoria, sesiones y acuerdos de la Junta Directiva
1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva, corresponde a la Presidencia y deberá
ser comunicada a sus miembros con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación y
acompañada del orden del día.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad de
las y los miembros que la componen y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
las personas asistentes.
3. A
simismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran a los que se refiere el
párrafo anterior, si están presentes todos sus miembros y lo acuerdan por unanimidad.
4. Las sesiones de la Junta Directiva se podrán realizar y desarrollar tanto de forma presencial
como por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, o medios digitales/
telemáticos similares, siempre y cuando no exista una norma de mayor rango que lo
contradiga, y se asegure la comunicación en tiempo real y por tanto, la unidad de acto.
El/la Secretario/a General, tendrá que reconocer la identidad de los miembros de la Junta
Directiva asistentes y expresarlo así en el acta.
Artículo 30. Incompatibilidades.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:
Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo
grado con la persona que ostente la Presidencia de la Federación.
Viernes 28 de octubre de 2022
52251
1. P
romocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la Federación.
2. G
estionar el funcionamiento de la Federación.
3. E
laborar el proyecto del presupuesto del año natural siguiente.
4. E
laborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
5. R
edactar una memoria de las actividades de la Federación.
6. Presentar la liquidación de ejercicio económico natural vencido con el balance y cuentas de
resultados.
7. F
ijar las normas de uso de las instalaciones de la Federación.
Artículo 29. Convocatoria, sesiones y acuerdos de la Junta Directiva
1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva, corresponde a la Presidencia y deberá
ser comunicada a sus miembros con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación y
acompañada del orden del día.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad de
las y los miembros que la componen y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
las personas asistentes.
3. A
simismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran a los que se refiere el
párrafo anterior, si están presentes todos sus miembros y lo acuerdan por unanimidad.
4. Las sesiones de la Junta Directiva se podrán realizar y desarrollar tanto de forma presencial
como por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, o medios digitales/
telemáticos similares, siempre y cuando no exista una norma de mayor rango que lo
contradiga, y se asegure la comunicación en tiempo real y por tanto, la unidad de acto.
El/la Secretario/a General, tendrá que reconocer la identidad de los miembros de la Junta
Directiva asistentes y expresarlo así en el acta.
Artículo 30. Incompatibilidades.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:
Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo
grado con la persona que ostente la Presidencia de la Federación.