Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2022063140)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Tiro con Arco, aprobado en Asamblea Extraordinaria Federativa de 2 de septiembre de 2022 y su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022
52250
3. Aquellos miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas pueden
asistir a las sesiones de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, con derecho
a voz pero sin voto.
Artículo 26. Suspensión de los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva.
La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las
causas siguientes:
1.
Por solicitud del interesado o interesada, cuando concurran las circunstancias que lo
justifiquen y así lo apruebe la persona que ostente la Presidencia.
2. P
or resolución del órgano disciplinario competente.
Artículo 27. Cese de los miembros de la Junta Directiva
1. E
l cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:
a. Por decisión de la persona que ocupe la Presidencia.
b. Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.
c. Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
d. Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos
de gobierno o representación de la Federación.
e. Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese de la persona que ocupe la Presidencia, la Junta Directiva se
constituirá automáticamente en Comisión Gestora, con las competencias que le atribuye
el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y se procederá en un plazo no superior a tres
meses, a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de la Presidencia
de entre los miembros de la Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera
haber terminado el de la persona antecesora en el cargo, caso de haber agotado el plazo
máximo previsto en el artículo 21.2 del presente Estatuto.
En caso de inexistencia de la Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión
Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/1998.
Artículo 28. Funciones de la Junta Directiva
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
Viernes 28 de octubre de 2022
52250
3. Aquellos miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas pueden
asistir a las sesiones de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, con derecho
a voz pero sin voto.
Artículo 26. Suspensión de los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva.
La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las
causas siguientes:
1.
Por solicitud del interesado o interesada, cuando concurran las circunstancias que lo
justifiquen y así lo apruebe la persona que ostente la Presidencia.
2. P
or resolución del órgano disciplinario competente.
Artículo 27. Cese de los miembros de la Junta Directiva
1. E
l cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:
a. Por decisión de la persona que ocupe la Presidencia.
b. Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.
c. Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
d. Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos
de gobierno o representación de la Federación.
e. Por dimisión del cargo.
2. Cuando se produzca el cese de la persona que ocupe la Presidencia, la Junta Directiva se
constituirá automáticamente en Comisión Gestora, con las competencias que le atribuye
el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, y se procederá en un plazo no superior a tres
meses, a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de la Presidencia
de entre los miembros de la Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera
haber terminado el de la persona antecesora en el cargo, caso de haber agotado el plazo
máximo previsto en el artículo 21.2 del presente Estatuto.
En caso de inexistencia de la Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión
Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/1998.
Artículo 28. Funciones de la Junta Directiva
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones: