Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063206)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV (DOE de 6 de mayo de 2021. Núm. 85).
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022

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Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad
con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco
de programación 2014-2020, o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100%, o al
Programa Operativo FSE + Extremadura 2021-2027.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del decreto de bases reguladoras se
deberán cumplir con las previstas en el artículo 14.4 del citado decreto y en particular:
—
Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 d) del citado Reglamento (UE)
1303/2013.
— Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y,
en su caso, con las auditorias correspondientes al Programa Operativo Regional 20142020 de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del citado
Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación
de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en
cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo
115.3 -en relación con el Anexo XII- del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social
Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios
en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las
medidas de información y comunicación que lleve a cabo, los beneficiarios deberán reconocer
el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo 9.1.a) del Decreto
29/2021, de 21 de abril.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo
Social Europeo.