Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063206)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV (DOE de 6 de mayo de 2021. Núm. 85).
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022
52286
— Durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en RETA”, mantenerse
ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el
artículo 19.5 del decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas
condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por
órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en su caso de la cuantía de
la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Si se ha obtenido la subvención por tratarse de personas desempleadas con domicilio
de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes se deberá mantener dicha
circunstancia durante un periodo mínimo de dos años.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ejercer las funciones de
dirección y gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador
para una sociedad mercantil, ni ser socio de Sociedades Anónimas, Limitadas,
Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque
estén integradas en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos
facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones
establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar la inserción de familiares de la
persona autónoma principal, mediante la prestación de sus servicios en el negocio familiar y
su incorporación obligatoria al RETA, en calidad de autónomo/a colaborador/a.
Viernes 28 de octubre de 2022
52286
— Durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en RETA”, mantenerse
ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el
artículo 19.5 del decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas
condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por
órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en su caso de la cuantía de
la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Si se ha obtenido la subvención por tratarse de personas desempleadas con domicilio
de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes se deberá mantener dicha
circunstancia durante un periodo mínimo de dos años.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ejercer las funciones de
dirección y gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador
para una sociedad mercantil, ni ser socio de Sociedades Anónimas, Limitadas,
Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque
estén integradas en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos
facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones
establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar la inserción de familiares de la
persona autónoma principal, mediante la prestación de sus servicios en el negocio familiar y
su incorporación obligatoria al RETA, en calidad de autónomo/a colaborador/a.