Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2022050194)
Corrección de errores de la Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 208
Viernes 28 de octubre de 2022
52150
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los
auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022050194)
Advertidos errores materiales en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación
con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 174, de 9 de septiembre de 2022), se procede a su oportuna
rectificación:
En la página número 44624 el apartado 3 del artículo 5. Requisitos:
Donde dice:
“3. Las personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Para su acreditación deberán aportar, antes de su incorporación al centro educativo, el
correspondiente certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de conformidad con
los dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28
de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la
Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría
General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Si tras la incorporación de la persona auxiliar al centro educativo se comprobase que ha
sido condenada por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá abandonar inmediatamente el centro educativo y perderá la condición de beneficiario de la subvención,
debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, conforme a lo establecido en el
artículo 10 de esta orden.”
Debe decir:
“3. Las personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme
Viernes 28 de octubre de 2022
52150
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 2 de septiembre de 2022 por la que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los
auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022050194)
Advertidos errores materiales en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación
con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 174, de 9 de septiembre de 2022), se procede a su oportuna
rectificación:
En la página número 44624 el apartado 3 del artículo 5. Requisitos:
Donde dice:
“3. Las personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Para su acreditación deberán aportar, antes de su incorporación al centro educativo, el
correspondiente certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de conformidad con
los dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28
de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la
Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría
General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Si tras la incorporación de la persona auxiliar al centro educativo se comprobase que ha
sido condenada por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá abandonar inmediatamente el centro educativo y perderá la condición de beneficiario de la subvención,
debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, conforme a lo establecido en el
artículo 10 de esta orden.”
Debe decir:
“3. Las personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme