Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063167)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 13,7819 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Justo Prieto Ledo, en el término municipal de Mirandilla (Badajoz). Expte.: IA18/1856.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022
52094
Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de Cuenca informó con
fecha 04/07/2018 que “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca,
siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d)” en
el que se indica que “El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los
contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible
no cuantificado en el Plan”. Estando, en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión 246/2016.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas, señala que los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
– Águila perdicera (Hieraetus fasciatus). Catalogada “Sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (decreto 37/2001).
–G
rulla común (Grus grus). Catalogada “De interés especial”.
En su informe concluye, teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación
del Águila perdicera (Hieraetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada
por la Orden de 13 de abril de 2016), y el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus
grus) (Orden de 22 de enero de 2009), que la actividad solicitada no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas que se adicionan al presente Informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la transformación en olivar intensivo de regadío de un terreno
dedicado al cereal de secano, en una superficie con uso agrícola de 13,7819 hectáreas. El
Jueves 27 de octubre de 2022
52094
Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de Cuenca informó con
fecha 04/07/2018 que “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de Cuenca,
siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d)” en
el que se indica que “El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los
contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible
no cuantificado en el Plan”. Estando, en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión 246/2016.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de
otras Áreas Protegidas, señala que los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
– Águila perdicera (Hieraetus fasciatus). Catalogada “Sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (decreto 37/2001).
–G
rulla común (Grus grus). Catalogada “De interés especial”.
En su informe concluye, teniendo en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación
del Águila perdicera (Hieraetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada
por la Orden de 13 de abril de 2016), y el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus
grus) (Orden de 22 de enero de 2009), que la actividad solicitada no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas que se adicionan al presente Informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la transformación en olivar intensivo de regadío de un terreno
dedicado al cereal de secano, en una superficie con uso agrícola de 13,7819 hectáreas. El