Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063167)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 13,7819 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Justo Prieto Ledo, en el término municipal de Mirandilla (Badajoz). Expte.: IA18/1856.
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NÚMERO 207
Jueves 27 de octubre de 2022

52093

— Los Agentes del Medio Natural de la UTV-7 informan sobre la ejecución del proyecto y
señalan las posibles afecciones del proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como
a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:


– Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce del arroyo de Cristalinas discurre a unos 180 metros al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido
en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre
y policía.



– Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó,
con fecha 31/03/2016, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 246/2016, para riego de 13,782 ha de cultivo leñoso (olivar), en
la parcela 19 del polígono 509 del término municipal de Mirandilla (Badajoz), con un
volumen en tramitación de 20.990 m3/año.



En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la concesión de aguas subterráneas.



Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).



– Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.



–L
 a captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera
de las MASb definidas en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del Plan. La